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Impuestos de tu LLC como no residente: lo que realmente importa (y lo que no)

6 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Adrián lleva tres años trabajando como consultor de marketing digital desde Valencia. Factura a clientes en Europa y en EE. UU., cobra en euros, y cada vez que intenta entender qué pasaría con sus impuestos si montara una LLC, acaba cerrando la pestaña del navegador con más dudas que al principio. Si te suenas a Adrián, este artículo es para ti.

En CREAS trabajamos cada día con personas en esa misma situación, y lo que vemos es que el tema fiscal asusta más por cómo se explica que por cómo funciona en realidad. Así que vamos a destripar lo esencial, sin rodeos.

Primero, una distinción que lo cambia todo

Cuando hablamos de impuestos de una LLC de un solo miembro para no residentes, hay que separar dos mundos: lo que le pasa a la LLC en EE. UU. y lo que le pasa a ti en tu país de residencia. Confundirlos es el error más común que vemos, y genera mucha alarma innecesaria.

¿Paga impuestos la LLC en EE. UU.?

La respuesta corta: en la mayoría de los casos de servicios online, no.

Una LLC de un solo miembro está clasificada por defecto como disregarded entity para el IRS, es decir, fiscalmente transparente. Eso significa que la LLC en sí no tributa: los resultados «pasan» directamente al dueño. Y si ese dueño es no residente y sus ingresos no tienen origen en EE. UU. — por ejemplo, un consultor que vende sus servicios a clientes europeos o latinoamericanos — el IRS no tiene sobre qué aplicar su impuesto federal de renta.

Esto no es un agujero legal ni un truco. Es simplemente cómo funciona la norma para negocios de servicios online cuyos clientes están fuera de EE. UU. y cuyo dueño no vive ni trabaja físicamente en ese país.

Entonces, ¿qué sí hay que presentar al IRS?

Aquí está el detalle que mucha gente no conoce y que en CREAS consideramos crítico: aunque no se pague impuesto, sí existe una obligación informativa anual.

Concretamente, una LLC con dueño extranjero debe presentar el Formulario 5472 junto a una declaración 1120 pro forma. No es una declaración de ingresos en el sentido habitual — es un reporte de transacciones entre la LLC y su propietario. Su función es que el IRS sepa que la empresa existe y opera.

El problema: no presentarlo tiene una multa mínima de 25.000 USD. No es un aviso, no es una advertencia — es una sanción automática. Y el IRS no manda recordatorios.

Por eso en CREAS incluimos lo que llamamos el Piloto Automático de Cumplimiento: vigilamos los plazos y presentamos el Form 5472 en tiempo, sin que tengas que acordarte de nada ni contratar a un contador americano por separado. Es uno de los motivos por los que el mantenimiento anual existe — no es burocracia por burocracia, es protección real.

¿Y en España? (o en tu país de residencia)

Aquí entra la segunda parte del puzzle. La LLC no tributa en EE. UU., pero tú, como residente fiscal en España o en otro país, sí tienes que declarar lo que ganas. La pregunta es: ¿cuándo y cómo?

En el caso de España — que es donde más consultas recibimos — lo que solemos ver es esto: si la LLC está bien configurada como entidad con personalidad jurídica propia, los beneficios que quedan dentro de la LLC no se imputan automáticamente en tu IRPF. Solo tributas cuando los retiras hacia tu cuenta personal.

Esto no lo decimos nosotros por nuestra cuenta: hay doctrina oficial de la Dirección General de Tributos que avala este tratamiento cuando la LLC está correctamente estructurada. Es exactamente el tipo de configuración del que nos encargamos en CREAS desde el primer día.

¿Y el Modelo 720? Solo hay que presentarlo si el valor de tu participación en la LLC más los saldos en cuentas extranjeras supera los 50.000 euros a 31 de diciembre — no se mide por lo que hayas facturado ese año, sino por el valor de los bienes en esa fecha. Para muchos freelancers que empiezan, esto queda por debajo del umbral.

Para residentes en Latinoamérica, las reglas varían según el país, y es algo que vemos caso por caso con el cliente antes de constituir.

El error más caro que vemos en CREAS

No es pagar más impuestos de los necesarios — eso se soluciona. El error más caro es constituir la LLC sin pensar en el cumplimiento anual y llegar al año siguiente sin haber presentado el Form 5472. Clientes que han venido a CREAS después de haber montado su LLC con otra plataforma más barata, sin mantenimiento incluido, y que se han encontrado con notificaciones del IRS que no entendían.

La LLC no es cara de mantener si lo tienes organizado desde el principio. Lo que sí sale caro es el descuido.

Sustancia: por qué importa que tu LLC sea una empresa real

Un punto que a veces se pasa por alto: cuanto más «real» sea tu LLC — con dirección comercial en EE. UU., número de teléfono americano, cuenta bancaria, web propia — más sólida es su posición ante cualquier administración. No es solo imagen: es argumento documental.

En CREAS no te damos únicamente los papeles de constitución. La LLC que sale de nuestras manos tiene dirección en EE. UU., agente registrado activo, EIN tramitado, y te acompañamos en la apertura de cuenta bancaria o fintech americana. Es una empresa con presencia real, no una cáscara vacía.

En resumen: lo que necesitas saber antes de decidir

  • Sin ingresos de origen americano y sin presencia física en EE. UU., lo normal es que la LLC no pague impuesto federal de renta en EE. UU.
  • Sí existe obligación informativa anual (Form 5472): ignorarla puede costar 25.000 USD en multas.
  • En España, con la estructura adecuada, tributas cuando retiras dinero, no por el simple hecho de que la LLC tenga beneficios.
  • La LLC bien configurada no es un esquema agresivo: es una herramienta legal y respaldada por doctrina oficial.
  • Los detalles concretos dependen siempre de tu situación personal, por eso los vemos contigo antes de empezar.

Si quieres revisar si una LLC tiene sentido para tu negocio y cómo quedaría tu situación fiscal, puedes empezar desde creas.us/empezar — te explicamos todo en español y sin compromiso.

Este artículo es información general con fines orientativos y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Cada situación es distinta; para tu caso concreto, consúltalo con un asesor cualificado.

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